Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170772.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponderá a las Comisiones Mixtas de Sueldos: 1.- Fijar los sueldos vitales que regirán en cada departamento, y resolver los reclamos de empleadores y de empleados, sobre las tarifas fijadas, cuya vigencia no podrá ser inferior a un año. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisiones Mixtas podrán fijar en casos especiales, sueldos inferiores, respecto de los siguientes empleados: a) De los que presten sus servicios a industriales o comerciantes que tengan un activo no superior a 25,000 pesos y una producción o venta mensual no superior a 9 mil pesos; b) De los profesores y empleados de las escuelas primarias gratuitas y de los establecimientos de beneficencia y asistencia; y c) De los mayordomos o cuidadores de citées o conventillos destinados a habitaciones y que vivan en ellos. 2. Pronunciarse sobre el valor que representan las regalías y franquicias otorgadas por el empleador, oyendo, en todo caso, a los interesados. 3. Pronunciarse sobres las reclamaciones de empleados y empleadores relacionadas con la aplicación del artículo 2.o. 4. Resolver de los reclamos que empleadores y empleados puedan formularle acerca de la aplicación de las disposiciones sobre asignación familiar, que se consultan en esta ley; y 5. Pronunciarse sobre el caso de ampliación a que se refiere el inciso segundo del artículo 17.