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Artículo 12 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170773.

Texto oficial

Artículo 12. Las Comisiones tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las facultades necesarias para requerir de las empresas y reparticiones públicas los antecedentes que les permitan formarse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo del respectivo departamento. Asimismo, podrán asesorarse por técnicos que estarán obligados a guardar reserva sobre los datos o antecedentes que conocieren durante sus actuaciones.