Texto oficial
Artículo 12. Las Comisiones tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las facultades necesarias para requerir de las empresas y reparticiones públicas los antecedentes que les permitan formarse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo del respectivo departamento.
Asimismo, podrán asesorarse por técnicos que estarán obligados a guardar reserva sobre los datos o antecedentes que conocieren durante sus actuaciones.