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Artículo 13 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170774.

Texto oficial

Artículo 13. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Mixtas de Sueldos serán apelables ante la Comisión respectiva y conocerá del recurso la Comisión Central Mixta de Sueldos, la que deberá fallarlo dentro del término de treinta días, contados desde que los antecedentes ingresen en Secretaría. La apelación se deberá deducir dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la parte que la entable. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 436 del Código del Trabajo.