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Artículo 15 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170776.

Texto oficial

Artículo 15 Los miembros de las Comisiones Mixtas, con excepción del Intendente; gozarán de una remuneración de 50 pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder, en total, de 300 pesos mensuales. Esta remuneración se pagará a los propietarios y suplentes con relación a su asistencia. Los miembros de la Comisión Central Mixta de Sueldos gozarán de una remuneración de 50 pesos por sesión, no pudiendo exceder, en total, esta remuneración, de 600 pesos mensuales.