Texto oficial
Artículo 15 Los miembros de las Comisiones Mixtas, con excepción del Intendente; gozarán de una remuneración de 50 pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder, en total, de 300 pesos mensuales. Esta remuneración se pagará a los propietarios y suplentes con relación a su asistencia.
Los miembros de la Comisión Central Mixta de Sueldos gozarán de una remuneración de 50 pesos por sesión, no pudiendo exceder, en total, esta remuneración, de 600 pesos mensuales.