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Artículo 16 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170777.

Texto oficial

Artículo 16. Del sueldo de los empleados del mes de Enero de cada año, los empleadores descontarán y depositarán en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para el pago de los representantes de los empleados en las Comisiones Mixtas, las siguientes cantidades anuales: 2 pesos a los sueldos hasta 600 pesos mensuales; 5 pesos hasta los de 1,000 pesos mensuales y 10 pesos a los superiores a 1,000 pesos mensuales. Los empleadores deberán depositar, en la misma fecha, imposiciones equivalentes a las señaladas en el inciso anterior, con el objeto de pagar las asignaciones a sus representantes en las Comisiones Mixtas. El sueldo del Secretario de la Comisión Central Mixta se imputará, por iguales partes, a las imposiciones de patrones y empleados. El excedente, si lo hubiere, irá a incrementar el fondo de asignación familiar.