Texto oficial
Artículo 16. Del sueldo de los empleados del mes de Enero de cada año, los empleadores descontarán y depositarán en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para el pago de los representantes de los empleados en las Comisiones Mixtas, las siguientes cantidades anuales: 2 pesos a los sueldos hasta 600 pesos mensuales; 5 pesos hasta los de 1,000 pesos mensuales y 10 pesos a los superiores a 1,000 pesos mensuales.
Los empleadores deberán depositar, en la misma fecha, imposiciones equivalentes a las señaladas en el inciso anterior, con el objeto de pagar las asignaciones a sus representantes en las Comisiones Mixtas.
El sueldo del Secretario de la Comisión Central Mixta se imputará, por iguales partes, a las imposiciones de patrones y empleados.
El excedente, si lo hubiere, irá a incrementar el fondo de asignación familiar.