Texto oficial
Artículo 18. Las asignaciones familiares para los empleados, se costearán con los siguientes aportes obligatorios:
2 por ciento de cargo del empleador, de los sueldos y regalías de que gocen sus empleados; y
2 por ciento de cargo del empleado sobre los mismos sueldos y regalías.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
No obstante, quedarán exentos de las obligaciones impuestas en este artículo, los empleadores que de su propio peculio y sin exigir el aporte asalariado, hayan establecido o establezcan la asignación familiar para sus empleados, en forma de que el total de las asignaciones familiares que paguen, de acuerdo con el artículo 17, sea superior al aporte patronal del 2 por ciento a que están obligados.