Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170778.

Texto oficial

Artículo 17. Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen tener a sus expensas mujer legítima, madre legítima o hijos legítimos o adoptivos menores de 18 años y que no disfruten de renta. No obstante lo establecido en el inciso anterior, la Comisión Mixta de Sueldos respectiva, reconocerá derecho a asignación a los empleados que tengan a su cargo hijos naturales menores de 18 años o hijos imposibilitados física o mentalmente mayores de 18 años o madre natural. La resolución definitiva que se dicte a este respecto, deberá comunicarse a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, o a la institución que corresponda, para los efectos de la distribución. La asignación será regulada en relación con el número de hijos, considerando a la mujer o madre como un hijo.