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Artículo 28 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170790.

Texto oficial

Artículo 28. Los empleados contribuirán con el 1 por ciento de sus sueldos mensuales a la formación de un Fondo Especial, destinado a auxiliar a los empleados cesantes. Para este efecto, los empleadores harán el descuento respectivo, y remitirán a la Caja de Empleados Particulares las planillas correspondientes, acompañadas de las sumas recaudadas con el objeto indicado. Las multas que se impongan por las infracciones de la presente ley deberán enterarse en la Caja de Empleados Particulares, e incrementarán el Fondo Especial de Cesantía a que se refiere este artículo. El Presidente de la República reglamentará la forma y condiciones de aplicación de este fondo.