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Artículo 32 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170795.

Texto oficial

Artículo 32. Toda persona que trabaje por su cuenta como socio de una sociedad colectiva, civil o comercial, tendrá derecho a acogerse al régimen que para los empleados particulares se establece en el decreto con fuerza de ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925. Si se acoge a ese régimen, el interesado deberá hacer declaración de la renta en relación a la cual efectuará sus imposiciones a la Caja de Previsión Social de Empleados Particulares. El Consejo de esta institución calificará las declaraciones y, determinará, en definitiva, la cuantía de las mismas. En ningún caso las imposiciones podrán ser por una cantidad mayor de la que corresponda a una renta anual de cuarenta y dos mil pesos, y le afectarán, en toda su integridad, al interesado. Esta facultad no innova en absoluto sobre la legislación tributaria; no disminuirá, en ningún caso, el porcentaje que sirve de base para calcular el monto de las gratificaciones de que deben gozar los empleados, ni importa tampoco la concesión de los beneficios que otorga la presente ley.