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Artículo 31 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170794.

Texto oficial

Artículo 31. Respecto de los servicios prestados por los empleados afectos a esta ley, con anterioridad a la vigencia de la misma, regirá la indemnización por años de servicios establecida para los empleados particulares en el Código del Trabajo; pero el sueldo mensual será el término medio de los sueldos, sobresueldos y comisiones, o de las comisiones solamente, de los últimos seis meses trabajados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.