Texto oficial
Artículo 31. Respecto de los servicios prestados por los empleados afectos a esta ley, con anterioridad a la vigencia de la misma, regirá la indemnización por años de servicios establecida para los empleados particulares en el Código del Trabajo; pero el sueldo mensual será el término medio de los sueldos, sobresueldos y comisiones, o de las comisiones solamente, de los últimos seis meses trabajados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.