Texto oficial
Artículo 37. La Caja de Seguro Obligatorio deberá tener una Sección Especial de Previsión de su personal, con personalidad jurídica propia, a fin de dar cumplimiento a los fines de la previsión entre los empleados.
Esta Sección se regirá por los Estatutos que confeccionará el Consejo de la Caja de Seguro Obligatorio y que apruebe el Presidente de la República.
Los fondos de retiro del personal de la Caja de Seguro Obligatorio, que se encuentran actualmente en la Caja de Empleados Particulares, serán traspasados al nuevo organismo a que se refieren los incisos precedentes.
En el transcurso de este año, la Caja de Seguro Obligatorio pondrá a disposición del nuevo organismo, la suma de un millón de pesos para atender a las necesidades de su organización y establecimiento.