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Artículo 38 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170802.

Texto oficial

Artículo 38. Los Notarios y los Oficiales Civiles, en su caso, no cobrarán derechos por el otorgamiento de las escrituras de reconocimiento y legitimación de hijos, y de las de aceptación de tales actos. Dichas escrituras y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.