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Artículo 40 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170804.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponderá a la Inspección General del Trabajo, la fiscalización de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la supervigilancia de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y organismos auxiliares, todos los cuales tendrán la obligación de denunciar a la Inspección del Trabajo las infracciones que sorprendieren. Para este efecto, deberán controlar permanentemente los sueldos pagados a los empleados imponentes, sobre la base de las imposiciones depositadas por los empleadores.