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Artículo 39 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170803.

Texto oficial

Artículo 39. Las infracciones de la presente ley serán penadas con una multa equivalente al doble del aumento que el empleador ha dejado de efectuar, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que ha motivado la multa. Las multas las aplicará el Juez del Trabajo respectivo.