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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170810.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleadores quedan obligados a aumentar progresivamente las remuneraciones mensuales de que actualmente disfrutan sus empleados, de acuerdo con la siguiente escala: Menos de De 2 a De 5 a Más de 2 años 5 años 12 años 12 años ------------------------------------------------------- Hasta los primeros 400 pesos_________ 40% 50% 55% 60% Partes comprendidas entre 400 y 500 pesos___ 10% 10% 15% 15% Partes comprendidas entre 500 y 700 pesos.____________ 10% 10% 13% 15% Partes comprendidas entre 700 y 1,000 pesos_____________ 10% 10% 12% 12% Partes comprendidas entre 1,000 y 1,500 pesos_____________ 10% 10% 10% 10% La escala se aplicará solamente hasta los sueldos de 18,000 pesos anuales; pero los sueldos superiores a esa cantidad, y que no excedan de 42,000 pesos anuales, tendrán el aumento que corresponda a los primeros 18 mil pesos. Los empleados particulares de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, gozarán de un aumento especial de un 30 por ciento sobre la escala contemplada en este artículo.