Texto oficial
Artículo 3.o Los empleadores quedan obligados a aumentar progresivamente las remuneraciones mensuales de que actualmente disfrutan sus empleados, de acuerdo con la siguiente escala:
Menos de De 2 a De 5 a Más de
2 años 5 años 12 años 12 años
-------------------------------------------------------
Hasta los primeros
400 pesos_________ 40% 50% 55% 60%
Partes
comprendidas entre
400 y 500 pesos___ 10% 10% 15% 15%
Partes
comprendidas
entre 500 y 700
pesos.____________ 10% 10% 13% 15%
Partes
comprendidas
entre 700 y 1,000
pesos_____________ 10% 10% 12% 12%
Partes
comprendidas entre
1,000 y 1,500
pesos_____________ 10% 10% 10% 10%
La escala se aplicará solamente hasta los sueldos de 18,000 pesos anuales; pero los sueldos superiores a esa cantidad, y que no excedan de 42,000 pesos anuales, tendrán el aumento que corresponda a los primeros 18 mil pesos.
Los empleados particulares de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, gozarán de un aumento especial de un 30 por ciento sobre la escala contemplada en este artículo.