Texto oficial
Artículo 4.o Deberán descontarse de los sueldos que deban pagarse en conformidad a la escala anterior los aumentos que haya tenido cada cargo, con respecto a los sueldos que regían el 1.o de Enero de 1935.
No podrán descontarse los aumentos de sueldos producidos por ascensos a empleos de mayor renta, ni los aumentos que empezaron a regir el 1.o de Enero de 1935.
Los empleados disfrutarán de los beneficios que les otorga la presente ley, además de los derechos que sobre gratificaciones, premios o asignaciones de cualquier orden tengan o hayan tenido con posterioridad al 1.o de Enero de 1935.