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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170811.

Texto oficial

Artículo 4.o Deberán descontarse de los sueldos que deban pagarse en conformidad a la escala anterior los aumentos que haya tenido cada cargo, con respecto a los sueldos que regían el 1.o de Enero de 1935. No podrán descontarse los aumentos de sueldos producidos por ascensos a empleos de mayor renta, ni los aumentos que empezaron a regir el 1.o de Enero de 1935. Los empleados disfrutarán de los beneficios que les otorga la presente ley, además de los derechos que sobre gratificaciones, premios o asignaciones de cualquier orden tengan o hayan tenido con posterioridad al 1.o de Enero de 1935.