Texto oficial
Artículo 5.o Las disposiciones de los cuatro artículos anteriores, serán aplicables también a las siguientes instituciones: Caja de Empleados Particulares, Caja Reaseguradora de Chile, Caja de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Carabineros de Chile, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Instituto de Crédito Industrial, Caja de Colonización Agrícola, Caja de Empleados Municipales, Caja de Fomento Carbonero, Caja de Crédito Minero, Caja de Crédito Agrario, Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, Caja de Ahorros de Empleados Públicos y Protección Mutua de Chile, Caja de Crédito Hipotecario y Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional.