Texto oficial
Artículo 10. Elévase a 12 por ciento la comisión de 11 por ciento que fija a los Martilleros Públicos, el artículo 7.o del Decreto Ley N.o 769, de 19 de Diciembre de 1925.
Dicha comisión se pagará por mitad entre comprador y vendedor.