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Artículo 11 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170818.

Texto oficial

Artículo 11. Mientras se da cumplimiento por los sindicatos y las organizaciones profesionales de la provincia de Santiago, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5.o de la presente Ley, los 4 representantes de los empleados, a que dicho inciso se refiere, serán designados por el Presidente de la República, a propuesta de la Asociación Nacional de Instituciones de Empleados Particulares y de la Asociación Sindical de Empleados de Chile, las que deberán indicar, al efecto, 2 nombres cada una.