Texto oficial
Artículo 17. Las Comisiones Mixtas de Sueldos deberán estar constituídas 60 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y fijar los sueldos vitales de cada departamento dentro de los noventa días siguientes. Si al término de este plazo no hubieren sido fijados los sueldos vitales, continuarán rigiendo los sueldos vitales establecidos en esta ley.