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Artículo 17 transitorio de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170824.

Texto oficial

Artículo 17. Las Comisiones Mixtas de Sueldos deberán estar constituídas 60 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y fijar los sueldos vitales de cada departamento dentro de los noventa días siguientes. Si al término de este plazo no hubieren sido fijados los sueldos vitales, continuarán rigiendo los sueldos vitales establecidos en esta ley.