Texto oficial
Artículo 16. Las asignaciones familiares que establece la presente ley, se comenzarán a pagar a contar del 1.o de Julio del presente año.
No obstante, las imposiciones indicadas en el artículo 18, se pagarán desde la vigencia de esta ley y con las sumas acumuladas entre estas dos fechas, se formará un fondo de reserva, destinado a garantizar el pago de las asignaciones familiares.