Texto oficial
Art. 2.o Cometen delito contra el orden público y serán castigados con reclusión, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio y multa de 200 a 3,000 pesos, aquellos que:
1) Ultrajen públicamente el nombre, bandera o escudos de la nación; o, en igual forma, cometan los delitos de calumnia, injuria, atentados o desacatos en contra del Presidente de la República y de los Ministros de Estado, sea o no con motivo de sus funciones públicas;
2) Inciten a destruir o inutilizar, o de hecho destruyan o inutilicen, las instalaciones públicas o privadas, destinadas a algún servicio público, o los medios materiales de locomoción o comunicación:
3) Importen, fabriquen, distribuyan y vendan clandestinamente armas, municiones o explosivos. En este caso, se procederá al comiso de esas armas, municiones o explosivos:
4) Promuevan, o estimulen y mantengan, huelgas con violación de las disposiciones legales que las rigen y destinadas a subvertir el orden público.
No podrán declararse en huelga ni suspender sus labores, en ningún caso, los empleados u obreros que presten sus servicios al Estado, a las Municipalidades, o que pertenezcan a empresas fiscales o a empresas semifiscales o particulares que tengan a su cargo servicios públicos. Los que promuevan, o estimulen y sostengan, esta clase de huelgas o suspensión de labores, incurrirán en la misma sanción a que se refiere este artículo.