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Artículo 3 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278065.

Texto oficial

Art. 3.o Por ser contrarias a las bases fundamentales del orden constituído y jurídico de la República, se prohibe la existencia u organización en Chile de todo movimiento, facción o partido militarizado o uniformado que persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a la democracia. La infracción a este artículo se sancionará con las penas señaladas en el artículo 1.o de la presente Ley.