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Artículo 7 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278069.

Texto oficial

Art. 7.o Los empleados públicos, municipales y de instituciones fiscales o semifiscales, que sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la presente ley, quedarán inhabilitados para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.