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Artículo 6 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278068.

Texto oficial

Art. 6.o Ningún nombramiento o designación, remunerado o no, para un cargo o empleo público, municipal o en instituciones fiscales o semifiscales, podrá recaer en personas afiliadas en las asociaciones o secciones que tiendan a subvertir el orden público por medio de la violencia, debiendo declinar el cargo y empleo que actualmente desempeñen los individuos comprendidos entre esos elementos.