Texto oficial
Art. 6.o Ningún nombramiento o designación, remunerado o no, para un cargo o empleo público, municipal o en instituciones fiscales o semifiscales, podrá recaer en personas afiliadas en las asociaciones o secciones que tiendan a subvertir el orden público por medio de la violencia, debiendo declinar el cargo y empleo que actualmente desempeñen los individuos comprendidos entre esos elementos.