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Artículo 14 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278076.

Texto oficial

Art. 14. Se entenderá que propagan o fomentan las doctrinas a que se refiere el número 4) del artículo 1.o de la presente ley, los que introduzcan, impriman, mantengan en depósito, distribuyan o vendan folletos, revistas, láminas, periódicos o películas cinematográficas, destinados a la propaganda expresada. Estos medios de propaganda serán confiscados.