Texto oficial
Art. 14. Se entenderá que propagan o fomentan las doctrinas a que se refiere el número 4) del artículo 1.o de la presente ley, los que introduzcan, impriman, mantengan en depósito, distribuyan o vendan folletos, revistas, láminas, periódicos o películas cinematográficas, destinados a la propaganda expresada. Estos medios de propaganda serán confiscados.