Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278077.

Texto oficial

Art. 15. Se prohibe la entrada al país a los extranjeros que profesen las doctrinas de que trata el número 4) del artículo 1.o de la presente ley, y a los que sean miembros de asociaciones u organizaciones destinadas a su enseñanza o difusión.