Texto oficial
Art. 17. Los extranjeros que entren al país sin estar provistos de pasaportes debidamente visados, o cuya visación no cumpliere con los requisitos exigidos en cuanto a la forma y términos, o no satisfacieren las condiciones en que la autorización correspondiente fué concedida, serán arrestados por las autoridades policiales y expulsados sin más trámites, previo decreto del Ministerio del Interior.
Igual pena sufrirán los extranjeros ya establecidos en el país, que dentro del plazo de seis meses, no presenten a las autoridades su documentación en la forma indicada en el inciso anterior.
No obstante, cualquier extranjero que se encuentre en alguno de los casos de este artículo, podrá solicitar permiso al Ministro del Interior para permanecer en el país, y ese permiso le será concedido si se trata de persona que no constituya peligro para el Estado.