Texto oficial
Art. 16. Los extranjeros nacionalizados que hayan sido condenados por alguno de los delitos contemplados en la presente ley serán privados de su carta de nacionalización y podrán ser expulsados del territorio nacional.
Seguridad interior del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278078.