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Artículo 16 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278078.

Texto oficial

Art. 16. Los extranjeros nacionalizados que hayan sido condenados por alguno de los delitos contemplados en la presente ley serán privados de su carta de nacionalización y podrán ser expulsados del territorio nacional.