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Artículo 19 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278081.

Texto oficial

Art. 19. El Presidente de la República fijará para los extranjeros que entren al país mínimos determinados de dinero, especies o efectos públicos para la atención de sus primeras necesidades en el territorio nacional.