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Artículo 23 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278085.

Texto oficial

Art. 23. Será declarado rebelde el procesado que no compareciere al juicio después de las 48 horas de ser citado. La citación se hará por medio de un aviso publicado en un diario del lugar donde se sigue el juicio y si no hubiere diario, por medio de un edicto que se fijará en un lugar público durante 48 horas. La página respectiva del diario en que se haya publicado el aviso y copia del edicto, en su caso, con certificación del lugar en que se haya fijado, se agregará al expediente.