Texto oficial
Art. 24. Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República a todos los que no pertenezcan a las fuerzas armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.
La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con los medios económicos del infractor; pero que no excederá de un mil pesos en cada caso de infracción.