Texto oficial
"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Renaico, en el departamento de Angol, Sus límites serán los siguientes:
Al Norte y Este, el río Renaico, desde su confluencia con el río Vergara hasta la desembocadura del río Mininco, y el río Mininco, desde su desembocadura en el río Renaico hasta su confluencia con el río Caillín.
Al Sur, una línea recta desde la confluencia de los ríos Mininco y Caillín hasta la cumbre del cerro Huelehueico.
Al Oeste, el lindero oriente de la antigua hijuela 104, desde el cerrero Huelehueico hasta el estero del Tijeral; el estero del Tijeral, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 104 hasta su desembocadura en el río Vergara, y el río Vergara, desde la desembocadura del estero del Tijeral hasta su confluencia con el río Renaico.