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Artículo 1 de la Ley 6.028 · Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25271 / 8861757.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Renaico, en el departamento de Angol, Sus límites serán los siguientes: Al Norte y Este, el río Renaico, desde su confluencia con el río Vergara hasta la desembocadura del río Mininco, y el río Mininco, desde su desembocadura en el río Renaico hasta su confluencia con el río Caillín. Al Sur, una línea recta desde la confluencia de los ríos Mininco y Caillín hasta la cumbre del cerro Huelehueico. Al Oeste, el lindero oriente de la antigua hijuela 104, desde el cerrero Huelehueico hasta el estero del Tijeral; el estero del Tijeral, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 104 hasta su desembocadura en el río Vergara, y el río Vergara, desde la desembocadura del estero del Tijeral hasta su confluencia con el río Renaico.