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Artículo 2 de la Ley 6.028 · Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25271 / 8861758.

Texto oficial

Artículo 2.o La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley.