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Artículo 4 de la Ley 6.028 · Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25271 / 8861760.

Texto oficial

Artículo 4.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la fecha de la vigencia de la presente Ley y que correspondan a la nueva comuna de Renaico deberán pagarse a la Municipalidad de Angol. La Municipalidad de la comuna que se crea no podrá cobrar ninguna suma de dinero a las Municipalidades de las cuales dependen dichos territorios actualmente ni podrá pagar deudas contraídas por aquéllas.