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Artículo 5 de la Ley 6.028 · Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Crea la comuna de renaico, en el departamento de angol; y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25271 / 8861761.

Texto oficial

Artículo 5.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes. Autorízasele, asimismo, para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro del plazo de 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias. La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día de las elegidas el 7 de Abril de 1935.