Texto oficial
Artículo 5.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes.
Autorízasele, asimismo, para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro del plazo de 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias.
La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día de las elegidas el 7 de Abril de 1935.