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Artículo 4 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170862.

Texto oficial

Art. 4.o El fondo común de pensiones, montepíos, asistencia médica y demás beneficios, se formará con los siguientes recursos: a) Con el descuento de 10 por ciento de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos que perciba el personal de oficiales y empleados sometidos al régimen establecido en la presente Ley; b) Con una erogación del 5 por ciento de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos que devengue el personal de oficiales y empleados y que será de cargo de los armadores o patrones; c) Con la mitad del primer sueldo o emolumentos que perciban las personas que ingresen a la administración de la Caja o que empiecen como imponentes de la misma o que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este descuento; d) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneración o renta. Si un imponente hubiere sufrido una o varias rebajas de remuneración y, después obtiene uno o más aumentos, sólo se le cobrará la diferencia en que el sueldo aumentado exceda al más alto por el cual hubiere hecho imposiciones con arreglo a la letra a) de este artículo; e) Con los recursos a que se refiere el artículo 3.o transitorio. f) Con el medio por ciento del flete bruto que movilicen las naves nacionales y extranjeras, el cual será pagado por sus representantes en la forma que determine el Reglamento; g) Con las donaciones que se hagan a la institución; h) Con el 8,33 por ciento de los sueldos y comisiones que el empleador pague al empleado y que serán de cargo del primero, desde la vigencia de la presente Ley, cesando desde esa misma fecha su obligación respecto a la indemnización por años de servicios contemplada en las leyes vigentes. Esta cuota se enterará semestralmente dentro de los 30 días siguientes a cada cada semestre; i) Con las asignaciones percibidas y que sean devueltas a la Caja, de acuerdo con los artículos 39 y 40. j) Con la renta que produzca la inversión de estos recursos; k) Con el 25 por ciento de las gratificaciones que se pague al personal sometido a esta Caja; y l) Con los fondos acumulados por el personal de la Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas que hayan sido depositados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley número 5,422, de 22 de Febrero de 1934.