Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170870.

Texto oficial

Art. 10. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros con indicación del objeto de la reunión.