Texto oficial
Art. 10. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros con indicación del objeto de la reunión.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170870.