Texto oficial
Art. 11. Cada Consejero recibirá una remuneración de 50 pesos por cada sesión a que asista, no pudiendo exceder de 500 pesos mensuales el total que perciba.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170871.