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Artículo 11 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170871.

Texto oficial

Art. 11. Cada Consejero recibirá una remuneración de 50 pesos por cada sesión a que asista, no pudiendo exceder de 500 pesos mensuales el total que perciba.