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Artículo 20 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170881.

Texto oficial

Art. 20. Solamente se tomará en cuenta para determinar las pensiones de invalidez, vejez y montepío el tiempo durante el cual se hayan efectuado las imposiciones que ordena la presente Ley, considerándose como años completos las fracciones de años superiores a seis meses.