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Artículo 21 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170882.

Texto oficial

Art. 21. En caso de accidente o muerte en actos de guerra, las pensiones de invalidez y montepío serán de cargo exclusivo del Fisco.