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Artículo 29 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170892.

Texto oficial

Art. 29. Los herederos de los imponentes a que se refiere esta ley sin que sus familias tengan derecho a montepío, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones y descuentos correspondientes a las letras a), c), d), e) y k) del artículo 4.o. En caso de fallecimiento del imponente su familia tendrá derecho a percibir un mes de sueldo o pensión para gastos de funerales. La Caja atenderá dicho servicio y entregará a la familia el sobrante, si lo hubiere.