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Artículo 32 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170896.

Texto oficial

Art. 32. El derecho a pensión de montepío se adquiere después de cinco años de imposiciones y para los que se sometan a examen médico, desde el momento que la Caja acepte el examen, y en este caso consistirá en un 26, 27, 28 y 29 por ciento por el 1.o, 2.o, 3.o y 4.o años de imposiciones, respectivamente, del sueldo base o pensión de que disfrutaba el causante. La pensión de montepío se defiere desde el día del fallecimiento del empleado.