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Artículo 33 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170897.

Texto oficial

Art. 33. Determinada la pensión de montepío se concederá de la siguiente forma: a la viuda, o el viudo inválido, en su caso, y a los hijos legítimos, el total de la pensión, correspondiendo al 1.o un 50 por ciento y a los hijos legítimos el otro 50 por ciento. A falta de cónyuge con derecho a pensión, el total corresponderá a los hijos legítimos; y a falta de éstos, sólo el 75 por ciento a aquél. Concedida una pensión de montepío a un cónyuge e hijos legítimos, al fallecimiento de uno de estos beneficiarios, se distribuirá nuevamente la pensión en conformidad a lo establecido en el inciso anterior. En ningún caso, la viuda o viudo inválido recibirá una pensión inferior a 200 pesos mensuales, ni cada hijo beneficiario una suma inferior a 50 pesos mensuales. La madre legítima o natural y los hijos naturales y la madre ilégitima e hijos ilegítimos, en el caso establecido en el inciso 1.o del artículo 30 de la presente ley, tendrán derecho al cincuenta por ciento la primera y los hijos naturales al otro cincuenta por ciento de la pensión. A falta de madre legítima o natural, los hijos naturales llevarán la totalidad de la pensión. A éstos últimos les será aplicado lo establecido en el inciso 2.o de este artículo. Las hermanas legítimas solteras o viudas disfrutarán de la pensión por iguales partes, sin que, en ningún caso, una de ellas pueda recibir una cantidad superior a la que le habría correspondido a la madre. Al padre legítimo mayor de 62 años, y al menor de esa edad, cuando se hallare imposibilitado para trabajar. Si el causante del montepío dejare hijos legítimos de varios matrimonios, se distribuirá entre ellos la pensión a que tiene derecho, en la forma que el Consejo de la Caja estime conveniente.