Texto oficial
Art. 34. Las pensiones de montepío de cargo de la Caja serán compatibles con las que pague el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170898.