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Artículo 34 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170898.

Texto oficial

Art. 34. Las pensiones de montepío de cargo de la Caja serán compatibles con las que pague el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.