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Artículo 37 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170902.

Texto oficial

Art. 37. El personal sometido al régimen de esta Caja que quedare cesante, siempre que no se trate de retiro voluntario o de caducidad de contrato, de conformidad al artículo 164 del Código de Trabajo, que haya cumplido cinco años de imposiciones en la Caja, y no pudiere exigir pensión de jubilación o invalidez, tendrá derecho a percibir, después de cumplir un mes de cesantía, una asignación equivalente al sesenta por ciento del término mensual de que hubiere disfrutado en los tres últimos años. Esta asignación se percibirá en cuotas mensuales y vencidas, por un plazo máximo de dos años para los que tengan más de 10 años de imposiciones, y de 15 meses para los que tengan más de cinco años y menos de diez.