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Artículo 41 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170907.

Texto oficial

Art. 41. Si durante un período de pago de asignación de cesantía el imponente llenare los requisitos para obtener pensión, se le concederá ésta de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.