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Artículo 42 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170908.

Texto oficial

Art. 42. En caso que el imponente falleciere durante el tiempo que perciba la asignación por cesantía, sus herederos conservarán el derecho a la pensión de montepío y cuota mortuoria y no se descontará de estos beneficios lo que hubiere percibido como cesante.