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Artículo 44 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170911.

Texto oficial

Art. 44. En los anteriores y demás servicios que preste la Caja, ésta percibirá directamente las mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonarle, para lo cual comunicará a la oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que se ajustará el sueldo o la jubilación al deudor. Para el cumplimiento de estas obligaciones serán embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con preferencia a toda otra deuda.