Texto oficial
Art. 45. Las imposiciones quedarán afectas preferentemente al cumplimiento de las obligaciones de la Caja y le serán abonadas automáticamente si dentro de los 3 días siguientes de fallecido o de retirado del servicio el deudor, no se pagaren esas obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.