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Artículo 45 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170912.

Texto oficial

Art. 45. Las imposiciones quedarán afectas preferentemente al cumplimiento de las obligaciones de la Caja y le serán abonadas automáticamente si dentro de los 3 días siguientes de fallecido o de retirado del servicio el deudor, no se pagaren esas obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.